Iniciativa, Referéndum y Destituciones

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In English: Initiative, Referendum and Recalls

Las solicitudes, peticiones en blanco y toda la documentación asociada con Iniciativas, Referéndum o Destitución está disponible si se solicita en la Oficina de la Escribana del Pueblo. Las partes interesadas deben programar una cita con Chaveli Herrera, Escribana del Pueblo, si están interesadas en recibir copias de esta documentación. Se anima a las personas para que revisen todos los materiales y las leyes electorales con sus abogados individuales a fin de asegurar el cumplimiento de los requerimientos legales de la actualidad. Mientras que la Oficina de la Escribana del Pueblo ayudará con cuestiones de procedimiento relacionadas con el registro de materiales electorales, el personal de la Oficina de la Escribana del Pueblo no puede brindar asesoría legal, financiera o profesional de otro tipo.

La Secretaria de Estado produce una Guía de Iniciativa y Referéndum que contiene útil información sobre el proceso del registro de una iniciativa o referéndum. Por el momento, no hay una guía actualizada sobre destituciones.

Requerimientos de Firmas partir de la elección del 30 de julio de 2024

  • Iniciativa – 24,506; 15% de los electores registrados (163,370) en la elección del 30 de julio de 2024
  • Referéndum – 11,770; 10% de los votos emitidos (117,704) en la última elección municipal en la cual se eligió al Alcalde o al Concilio (30 de julio de 2024)
  • Destitución – Alcalde – 10,863; 25% de los votos emitidos para todos los candidatos al cargo (43,450) en la última elección previa en la cual ese cargo estuvo en la boleta electoral (30 de Julio- Morrissey v. Garner, et. al. Gila County Superior Court, octubre 2019)
  • Destitución – Concilio – 9,282; 25% de los votos emitidos para todos los candidatos al cargo (74,254) divididos por el número de cargos (1) en la última elección previa en la cual ese cargo estuvo en la boleta electoral (30 de julio de 2024)

Fechas Límite para el Registro

Las peticiones se deben presentar en conformidad con la Constitución de Arizona y los Estatutos de Arizona Modificados.

  • Iniciativa – Las peticiones no se pueden circular para obtener firmas más de veinticuatro (24) meses antes de la elección en la cual se propone que se vote en la medida y las peticiones se deben registrar no más tarde de cuatro (4) meses antes de la elección en la cual se propone que se vote en la medida.
  • Referéndum – Las peticiones se deben registrar dentro de treinta (30) días posteriores a la aprobación de la ordenanza, resolución o franquicia.
  • Destitución – Las peticiones se deben registrar no más tarde de 120 días de la fecha de presentación de la solicitud para la petición de destitución.